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Comité de Convivencia Laboral

Miembros

  • La Jefe de Personal Docente y Administrativo de la Sede quien lo presidirá, Sicóloga ANA ROBLEDO MÁRQUEZ.
  • El Director de Bienestar Universitario de la sede, Profesor SANTIAGO RUIZ HERRERA.
  • La Coordinadora de Salud Ocupacional de la Sede, PAULA TATIANA CALLE RIVERA.
  • El Representante que obtuvo la mayor votación de los empleados de carrera administrativa ante el Comité de Carrera Administrativa de Sede, MARIA CONSTANZA CASTAÑO CHIQUIZA.
  • El representante de los profesores ante el Comité de Carrera Administrativa de Sede, profesor OSCAR EDUARDO MEZA AGUIRRE.

Funciones
Artículo 15 de la Resolución de Rectoría 1277 de 2006

1. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la Institución en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias, recomendaciones y consideraciones que estimare necesarias.

2. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención del acoso laboral a que se refieren los artículos anteriores.

3. Examinar de manera confidencial, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

4. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, como satisfacción laboral, pertenencia, convivencia, entre otros aspectos, manteniendo el principio de la confidencialidad en todos los casos.

5. Hacer las sugerencias que se consideren necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de Acoso Laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la Universidad.

6. Atender las conminaciones preventivas que formulen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 y recomendar las medidas correctivas que se estimaren pertinentes.

7. Oír a cada una de las partes involucradas en la denuncia de acoso, con el fin de presentar a las partes los mecanismos de conciliación frente a las conductas denunciadas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a un arreglo directo de la controversia.

8. Hacer el seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la denuncia, verificando que dichos compromisos se vengan acatando de acuerdo con lo pactado.

9. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

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