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Trámites - Universidad Nacional de Colombia - Sede Manizales
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SOLICITUD DE CERTIFICADOS |
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Lugar a donde debe acudir el ciudadano para solicitar el trámite:
Todos los certificados o constancias que tienen costo deben ser pagados en:
Tesorería
Cra. 27 No. 64-60, Campus Palogrande
Bloque D Piso 2
PBX: 8879300
Extensión: 50164-50165-50458
Directo: 8810220
Fax: 50164
Correo electrónico: pagaduria_man@unal.edu.co
Matrículas de los estudiantes de programas de pregrado: Mediante
Acuerdo No. 016 de 2000 del Consejo Superior Universitario se estableció que
para la liquidación de matrículas y pagos por concepto de sistematización, se
debe utilizar como base el valor del salario mínimo legal vigente del año
inmediatamente precedente (433.700,oo).
Para efectos de determinar el valor de los derechos de matrícula se
aplicará el noventa y tres por ciento (93%) del salario mínimo legal
vigente señalado.
Valor del punto para derechos de pago de los estudiantes de pregrado:
De conformidad con lo señalado por el Artículo 5 del Acuerdo 017 de
2007 del CSU, el valor del punto para los ítems indicados en sus
Artículos 1 y 2 para la vigencia del año 2008 equivale a un (1) día de
salario mínimo legal vigente, es decir, Quince Mil Trescientos Ochenta y
Tres Pesos Moneda Corriente (15.383,oo M/Cte).
Listado del costo en pesos de los ítems señalados en los Artículos 1 y 2 del
Acuerdo 017 de 2007 del CSU, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo el
artículo 5 del citado acuerdo:
ESTUDIANTES DE POSTGRADO:
- Valor del punto para pago de derechos de estudiantes de postgrado
regidos por el Acuerdo 119 de 1987 del C.S.U.: Mediante el artículo 2 del
Acuerdo No. 16 de 2000 del Consejo Superior Universitario se definió la base
de liquidación del valor del punto, así: El valor del punto para la liquidación de
derechos académicos y administrativos de los estudios de postgrado será
equivalente al valor de un día de salario mínimo legal vigente del año
inmediatamente precedente. En consecuencia el valor del punto para derechos
académicos y administrativos para el presente año, para los estudiantes que
se encuentran bajo el Acuerdo 119/87 del C.S.U. es de Catorce Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Siete Pesos Moneda Corriente ($14.457.oo M/Cte).
- Valor del punto para pago de derechos de estudiantes de postgrado
regidos por el Acuerdo 020 de 2001 del Consejo Académico: Mediante el
parágrafo 1 del Artículo 49 del Acuerdo No. 020 de 2001 del Consejo
Académico, modificado por artículo 2 del Acuerdo 003 de 2004 del mismo
Consejo, se define que un punto equivale a un día de salario mínimo mensual
legal vigente. Por lo tanto el valor del punto para derechos académicos y
administrativos para el año 2008, es de Quince Mil Trescientos Ochenta y Tres
Pesos Moneda Corriente ($15.383,oo M/Cte).
OTROS:
- Valor de fotocopias de documentos que reposan en el archivo de la
Universidad: La Resolución No. 543 de 1.999 de la Rectoría General fijó la
tarifa que se debe pagar por concepto de cada página en fotocopia de los
documentos que reposan en la Universidad en la cuantía de cero punto
setenta y cinco por ciento (0.75%) del valor del salario mínimo diario legal
vigente. Para los estudiantes regulares de la universidad dicha tarifa se reduce
en un 50%. En consecuencia el valor de cada página en fotocopia para el
presente año es de Ciento Veinte Pesos Moneda Corriente ($120,oo M/Cte),
para los estudiantes regulares el valor de cada página en fotocopia es de
Setenta Pesos Moneda Corriente ($60,oo M/Cte).
Normatividad:
- Secretaría General Circular 001 de Enero 21 de 2008. (Formato .pdf 53 Kb)
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