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Trámites - Universidad Nacional de Colombia - Sede Manizales
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PONER UNA QUEJA, RECLAMO O SUGERENCIA O HACER UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN |
Descripción:
Es un servicio mediante el cual se pretende canalizar la opinión de la comunidad universitaria y la ciudadanía en general, acerca del cumplimiento de la misión y la eficiencia de los procesos de la institución. |
Requisitos y documentos necesarios para el trámite:
La solicitud debe contener:
Funcionario o dependencia a la que se dirige
Identificación completa del peticionario
Objeto de la petición
Razones en que se apoya
Anexos (si a ello hay lugar)
Firma del peticionario
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Lugar a donde debe acudir el ciudadano para solicitar el trámite:
Existen mecanismos diseñados por el sistema para agilizar el recibo de la solicitud por medios alternos. Estos son:
Vía telefónica: Se debe informar a quien hace la llamada que la misma está siendo grabada, se registrarán sus datos personales más importantes (nombre, dirección, teléfono, etc.) y seguidamente se le invitará a que formule su queja, reclamo o sugerencia. Una vez presentada la petición, se transcribirá la llamada en forma detallada y se continuará el trámite de la misma forma que las peticiones escritas.
Línea gratuita 01 - 8000 - 9 - 16956. Conmutador PBX 8810000 ext.187
Vía correo electónico: sisqueresu_man@unal.edu.co
Buzones: Dispuestos en los campus de Palogrande, el Cable y la Nubia.
Correo tradicional: Sistema de Quejas, Reclamos y sugerencias Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales, Carrera 27 No. 64-60 y Apartado Aéreo 127.
Sin embargo y con el objeto de observar los principios de economía y celeridad en la gestión, se sugiere presentar siempre las peticiones por escrito y detalladamente.
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Principales normas que regulan el trámite:
La Ley 190 de 1995 "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa": Artículos 49 a 53.
El Decreto 2232 de 1995 Reglamentario de la Ley 190 de 1995: Artículos 7 a 9.
Resolución de Rectoría No. 920 de 1996: Qué organizo el Sistema de Quejas, Reclamos y sugerencias de la Universidad Nacional de Colombia.
Circular de Rectoría de Octubre de 1996: Fija las definiciones, el procedimiento y asigna responsabilidades a las diferentes dependencias institucionales sobre el manejo del Sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias.
Resolución 1158/02-ley 734/02 "Código disciplinario único".
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Dependencia de la entidad ante la cual puede solicitar el trámite:
Todas las dependencias de la Sede están en la obligación de radicar las quejas, reclamos y sugerencias que se presenten y darles atención, trámite o traslado con la oportunidad que exige la Ley.
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Plazos que se deben cumplir para la realización del trámite:
Petición en interés general o en interés particular:
Término máximo de quince (15) días hábiles.
Petición de consulta y expedición de copia de documentos que reposan en dependencias de la Universidad Nacional:
Término máximo de diez (10) días hábiles. Vencidos los cuales sin entregar respuesta opera el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO y debe procederse a la expedición de copia del documento respectivo dentro de LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES.
Petición formulando consultas escritas o verbales (consulta es lo que requiere de parecer, dictamen o consejo) a dependencias y/o funcionarios de la Universidad Nacional en razón de sus cargos:
Término máximo de treinta (30) días hábiles.
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